Legislación ambiental en México 2022

Legislación ambiental en México 2022…El tiempo y la experiencia en la aplicación de la Legislación Ambiental Mexicana ha sido detonante para el desarrollo de mecanismos cada vez más eficientes para la protección al medio ambiente.

Sistema Legal Mexicano es un sistema de derecho positivo. Así, el Derecho mexicano se encuentra basado en leyes escritas, reglamentos y otras disposiciones legales, creadas por el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal; todas, aplicables en el territorio mexicano; sin perder de vista el rol de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) y las Normas Mexicanas (NMX).

Compartir:  Obtén tu Distintivo ESR 2022 

sustentarse_Legislación ambiental en México 2022
Sustentarse con 15 años de presencia en el mercado, es líder en Consultoría especializada en Responsabilidad Social y Sostenibilidad – ESG.

Reforma constitucional y legislativa La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema en nuestro país, es la Carta Magna proveedora y garante de nuestros derechos humanos.

A lo largo de los años la legislación ambiental mexicana ha tenido una importante transformación, comenzando en el año de 1987, en el cual se hizo una reforma al artículo 27 constitucional (párrafo tercero), en el que se comenzó a establecer sobre las medidas necesarias, entre muchas, específicamente para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como plasmar la idea de la conservación de los recursos naturales como un elemento totalizador de la protección al ambiente. Asimismo, en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución, se estableció la facultad del Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

En 1999, se reforma el artículo 4 constitucional para establecer, por primera vez, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Ese mismo año se reforma el numeral 25 constitucional en el que se establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable para fortalecer la soberanía nacional, su régimen democrático y, por medio del fomento del crecimiento económico y el empleo, la justa distribución del ingreso y la riqueza.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), publicada en enero de 1988, contiene facultades expresas para las entidades federativas, debido a que la autoridad en el ámbito de su competencia administrativa, solo puede hacer lo que expresamente tenga permitido por la Ley.

Tal vez los propósitos de mayor trascendencia en la exposición de motivos se puede citar: fortalecer y enriquecer los instrumentos de política ambiental para cumplir eficazmente con su finalidad, así como asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, los procedimientos administrativos y la organización de la Administración Pública Federal.

En junio del 88, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) el Reglamento de la LGEEPA, que tiene por objeto reglamentar los casos en los que es necesario presentar ante la autoridad ambiental hoy conocida como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) un «Manifiesto de Impacto Ambiental», sus tipos y requisitos. En su artículo 5, el reglamento dispone que personas físicas o morales que pretendan realizar obras o actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidos por la Secretaría para la protección del ambiente, deberán, previamente a la realización de la obra, presentar a la consideración de la autoridad una Manifestación de Impacto Ambiental.

El 25 de noviembre del 88, se publica en el DOF el Reglamento de la LGEEPA en materia de residuos peligrosos, para quienes pretendan realizar obras o actividades públicas o privadas por las que puedan generar o manejar residuos peligrosos.

Ese mismo día se publica el Reglamento de la LGEEPA en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera. En él se establece que las emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera que se generan por fuentes fijas (entiéndase por fuente fija a toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera), no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión e inmisión, por contaminantes y por fuentes de contaminación que se establezcan en las reconocidas NOM’s que para tal efecto expida la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, con base en la determinación de los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, que esta última determine.

La Ley de Aguas Nacionales (LAN) de 1992, que reglamenta los párrafos quinto y sexto del artículo 27 constitucional, tiene como principal objetivo el regular la explotación, la distribución y control, uso o aprovechamiento, y la conservación de la cantidad y calidad de las aguas propiedad de la nación, para lograr su desarrollo integral sustentable. El reglamento a la LAN fue expedido por el Ejecutivo Federal el 12 de Enero de 1994; en el 2004 se reforma la LAN, generando una problemática real (jurídica y práctica) para la aplicación de dicho ordenamiento.

Una parte toral de la legislación ambiental son las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’S). En términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el DOF el 1 de julio de 1992, las NOM’S son definidas como aquellas normas que expidan las dependencias competentes, de carácter obligatorio sujetándose a lo dispuesto en la Ley y cuyas finalidades se establecen en el artículo 40, a diferencia de las Normas Mexicanas (NMX), las cuales son normas de referencia que emitan los organismos nacionales de normalización.

Legislación ambiental “Responsabilidad Ambiental”

Derivado de la tendencia internacional se modificó el artículo 4 constitucional a efecto de buscar la protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, a su vez garantizando el derecho humano a un medio ambiente sano. Así las cosas y con la evolución de la legislación ambiental se han incrementado conceptos, herramientas y mecanismos utilizados para la protección al medio ambiente; tal es el caso de la Responsabilidad Ambiental, la cual nace a partir de los daños ocasionados al ambiente, su reparación, y en su caso la compensación de dichos daños.Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directamente o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños.

 Legislación ambiental “Reforma Energética”

El 12 de agosto de 2013, la reforma energética fue presentada por el presidente Enrique Peña Nieto, y aprobada el 11 de diciembre de 2013, declarada constitucional el 18 de diciembre del 2013 y promulgada el 20 de diciembre del mismo año, así mismo publicada al día siguiente en el DOF.

Se contempla la reforma de los párrafos cuarto, sexto, octavo del artículo 25, el párrafo sexto del artículo 27, los párrafos cuarto y sexto del artículo 28 y la adición de un párrafo séptimo del artículo 27 y un párrafo octavo del artículo 28, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dentro de estas transformaciones se tocaron específicamente dos temas: la modificación de la industria eléctrica y los hidrocarburos.

La materia ambiental se contempla dentro de tres temas: hablar sobre la sustentabilidad dentro de las actividades económicas encontrada en el artículo 25; la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante, la Agencia); y la Estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios.

El artículo 25 contempla que la planeación y control del sistema eléctrico nacional, y del sector público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos se llevará a cabo conforme lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución. A su vez, las empresas de los sectores social y privado de la economía se regirán bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad. En este mismo orden de ideas la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable.

Se contempla dentro de los artículos transitorios la creación de la Agencia como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente con autonomía técnica y de gestión. El objeto de la Agencia será regular y supervisar la seguridad industrial y operativa en el trabajo e instalaciones | Daniel Basurto | 199Derecho & Sociedad Asociación Civil 42 del sector hidrocarburos, así como la protección del medio ambiente y recursos naturales. Esta será la autoridad encargada de instrumentar y aplicar la Ley Reglamentaria del artículo 27 en el ramo del Petróleo, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Federal del trabajo, en todo lo que se encuentre vinculado con la protección del medio ambiente y los recursos naturales, la seguridad industrial, de las instalaciones y de los trabajadores, que se relacionen con cualquiera de las actividades del sector hidrocarburos.

En ese sentido, las atribuciones de la Agencia y su mandato se pueden resumir en facultades para emitir normas y regulación; para verificar el cumplimiento de las mismas y para, en su caso, sancionar su incumplimiento. En adición a lo anterior, se ha considerado necesario dotar a la Agencia con la facultad de celebrar convenios de colaboración con Instituciones, Centros de Investigación e Instituciones de Educación Superior, con la finalidad de desarrollar programas, análisis y estudios que fortalezcan sus capacidades técnicas. La Agencia deberá ejercer sus atribuciones, en coordinación con: la SEMARNAT, la STPS y la SENER.

Asimismo se contempla el fortalecimiento del marco jurídico ambiental; dentro de los 365 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma el Congreso realizará las adecuaciones al marco jurídico, para establecer las bases en la que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente, mediante la incorporación de criterios y mejoras prácticas en los temas de:

a) Eficiencia en el uso de energía.

b) Disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero.

c) Eficiencia en el uso de recursos naturales, bajo la generación de residuos y emisiones, así como la menor huella de carbono en todos sus procesos

En materia de electricidad, la ley establecerá los participantes de la industria eléctrica, obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes.

Por último dentro de la materia ambiental, se encuentra la Estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios. Se vislumbra dentro de los transitorios que el Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría deberá incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios.

Así mismo, dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Congreso deberá de emitir una ley que tenga por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.

Fuente:file:///Users/macmela/Downloads/12475-Texto%20del%20art%C3%ADculo-49618-1-10-20150504.pd
http://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2010.018.pdf

Podrías leer también:

Energía sustentable y No contaminante

Expertos en sostenibilidad en México

CONTACTO

DEFINIMOS TU ESTRATEGÍA DE SOSTENIBILIDAD